En la presente monografía, que se presentó como ejercicio de investigación para una Cátedra en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en primer lugar se expande desde un punto de vista teórico la teoría comunitaria de la firmeza frente al delito (Serrano Maíllo, 2016), y, en segundo lugar, se contrastan empíricamente hipótesis derivadas de dicha teoría. De este modo, esta contribución se ubica en la tradición del racionalismo crítico (Popper, 1979) que, si bien ha sido objeto de críticas no ignorables, aún no ha podido ser sustituida por otro criterio alternativo de demarcación. Eltérmino firmeza es preferible al más habitual de punitividad ya que carece de las connotaciones valorativas negativas del segundo. Tras una exposición inicial y actualizada de la teoría (Capítulo I),la extensión teórica se refiere al rol de la confianza en la explicación de la firmeza, realmente una aclaración de la postura original, en la que se seguía a Giddens (1992): la confianza, entendida (unitariamente) como expectativa de la estabilidad del orden social o del cumplimiento de las normas en línea con Luhmann (1968)
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